Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 226

El adolescente o adulto joven puede presentar quejas, directamente o a través de cualquier persona contra los servidores públicos de los centros especializados o los representantes de las dependencias, instituciones u organizaciones públicas y privadas que estén colaborando en la aplicación de la medida, por la trasgresión o inminente vulneración de sus derechos y garantías.

Las quejas pueden ser presentadas de manera oral o escrita ante el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil, quienes deberán realizar inmediatamente la investigación respectiva y dictar una resolución en un plazo no mayor a tres días.

El Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil dispondrá, en su caso, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar los derechos del adolescente mientras se resuelve la queja.


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