Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 55

Presentes las personas convocadas se les explicará el objeto de la diligencia y se buscará el advenimiento. Si se produce la conciliación, se levantará un acta y se dictará resolución que tendrá fuerza vinculante.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso. Si el adolescente incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubieran conciliado. 

El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal.

 

 



SECCIÓN QUINTA

Queja y Reclamación



ARTÍCULO 226
El adolescente o adulto joven puede presentar quejas, directamente o a través de cualquier persona contra los servidores públicos de los centros especializados o los representantes de las dependencias, instituciones u organizaciones públicas y privadas que estén colaborando en la aplicación de la medida, por la trasgresión o inminente vulneración de sus derechos y garantías.

Las quejas pueden ser presentadas de manera oral o escrita ante el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil, quienes deberán realizar inmediatamente la investigación respectiva y dictar una resolución en un plazo no mayor a tres días.

El Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil dispondrá, en su caso, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar los derechos del adolescente mientras se resuelve la queja.


ARTÍCULO 227
Contra las resoluciones dictadas por el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil, que vulneren los derechos y garantías de los adolescentes, o bien contra la falta de respuesta a una queja presentada en los términos del artículo anterior, procederá el recurso de reclamación ante el juez de ejecución.



ARTÍCULO 228
El recurso de reclamación deberá interponerse por escrito ante el juez de ejecución, quien si lo considera procedente, convocará dentro de los tres días siguientes a una audiencia a la que deberán concurrir el adolescente y su defensor, sus padres, tutores o representantes en su caso, y la autoridad ejecutora señalada como responsable, quienes harán una breve presentación de sus posiciones. El juez resolverá de inmediato una vez que haya oído a los intervinientes.

El juez estará autorizado a solicitar a las autoridades ejecutoras todos los informes necesarios para sustentar su resolución, antes de la celebración de la audiencia.

Si la autoridad ejecutora no envía los informes solicitados o no comparece a la audiencia, el juez tendrá por ciertos los hechos materia del recurso y resolverá en consecuencia.




Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.208202 segundos