Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 217

Si el tribunal estima fundado el recurso, anulará, total o parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición del juicio o de la resolución. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá lo que corresponda.

Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la medida privativa de la libertad del adolescente, el tribunal ordenará directamente la libertad.


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