Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 215

El tribunal que conozca del recurso de apelación especial contra la sentencia apreciará la procedencia de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que el Juez del juicio apreció la prueba y fundamentó su decisión. Si no tuviere registros suficientes para realizar esa apreciación, podrá reproducir en esta etapa la prueba oral del juicio conforme lo previsto en el artículo anterior, que en su criterio sea necesaria para examinar la procedencia del reclamo, valorándola en relación con el resto de las actuaciones.

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