Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 212

El tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando:

I. Haya sido interpuesto fuera del plazo, o

II. Se hubiese interpuesto en contra de resolución que no fuere impugnable por medio de apelación especial; lo interpusiese persona no legitimada para ello.


Si se declara admisible y no debe convocarse a una audiencia oral, en la misma resolución dictará sentencia.

En caso contrario, ésta deberá dictarse después de la audiencia.


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