Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 204

El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante el mismo juez que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del plazo de tres días.

En el escrito en el cual se interponga el recurso, se deberán expresar las violaciones procedimentales que se estime se hayan cometido previo al dictado de la resolución o, en su caso, en la audiencia en la que se haya dictado la misma.

Cuando el tribunal competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto, las partes deberán fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.



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