Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 203

Serán apelables las resoluciones dictadas por el juez que:

I. Pongan término al procedimiento, hagan imposible su prosecución o lo suspendan;

II. Las que se pronuncien sobre medidas cautelares;

III. Las que concedan, nieguen o revoquen suspensión del proceso a prueba;

IV. El auto que resuelva sobre la vinculación a proceso;

V. Las resoluciones denegatorias de prueba, dictadas hasta en el auto de apertura de juicio oral;

VI. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios, y

VII. Las demás que esta Ley y las restantes normas procesales señalen.

El sobreseimiento será apelable en cualquier etapa del proceso.

También serán apelables las resoluciones del Juez de Ejecución que modifique, sustituya o revoque una medida sancionadora.



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