Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 195

Cuando existan varios adolescentes, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.

También favorecerá al adolescente el recurso del demandado civil, en cuanto incida en la responsabilidad penal.


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