Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 194

Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.

La interposición del recurso implica la reserva de recurrir en apelación o en apelación especial, si el vicio no es saneado y la resolución provoca un agravio al recurrente.



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