Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 189

Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en la crítica de los efectos que causan la afectación.

El adolescente podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación.


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