Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 187

Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado. Cuando esta Ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.

En el proceso para adolescentes sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:

I. Revocación;

II. Apelación;

III. Apelación especial;

IV. Revisión;

V. Queja, y

VI. Reclamación.


Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.236489 segundos