Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 181

Una vez dictada la sentencia que imponga una medida sancionadora de prestación de servicios a la comunidad, el juez deberá citar al adolescente para indicarle el establecimiento donde debe cumplir la sanción. Asimismo, el órgano responsable elaborará un plan individual para el cumplimiento de esta medida sancionadora, que debe contener por lo menos:

I. El lugar donde se debe realizar el servicio;

II. El tipo de servicio que se debe prestar, y

III. El nombre de la persona encargada del adolescente dentro de la entidad donde se va a prestar el servicio.

En todos los casos, el servicio deberá estar acorde con las aptitudes y habilidades del adolescente así como fortalecer en él los principios de convivencia social.


Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.207513 segundos