Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 180

Una vez dictada la sentencia en la que se sanciona al adolescente con libertad asistida, el órgano responsable elaborará el plan de ejecución individual para el cumplimiento de esa medida sancionadora. Bajo este plan se ejecutará la medida, el que deberá contener los posibles programas educativos o formativos a los que los adolescentes deberán asistir, el tipo de orientación requerida y el seguimiento para el cumplimiento de los fines fijados en esta Ley.

Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.212316 segundos