Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 171
Cuando esté próximo a egresar del centro de privación de la libertad, el adolescente deberá ser preparado para la salida, con la asistencia del equipo multidisciplinario así como con la colaboración de los padres o familiares, si ello fuera posible.
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