Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 170
El funcionamiento de los centros privativos de libertad estará regulado por un reglamento interno que dispondrá sobre la organización y deberes de los servidores públicos, las medidas de seguridad, la atención terapéutica, la orientación psico-social, las actividades educativas y recreativas, así como las medidas disciplinarias que garanticen el debido proceso.
Su contenido deberá asegurar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley.
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