Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 167

La medida sancionadora de privación de libertad se ejecutará en centros de internamiento especiales para adolescentes, que serán diferentes a los destinados para la población penitenciaria adulta. Deberán existir secciones separadas para albergar a mujeres y hombres.

En los centros no se podrá admitir a adolescentes sin orden previa de autoridad judicial competente. Asimismo, al interior del centro, deberán existir separaciones necesarias según los grupos etarios definidos en esta Ley. Igualmente se separarán los que se encuentren con medida de detención cautelar y con medida definitiva. Cuando los adolescentes cumplan la mayoría de edad durante la ejecución de la medida sancionadora, deberán ser separados física y materialmente de los adolescentes.



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