Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 166

Los encargados de la ejecución de la medida sancionadora deberán procurar el mayor contacto con los familiares del adolescente sancionado. Para ello, en forma periódica, como mínimo, cada mes, informar al familiar más cercano sobre el desarrollo o cualquier ventaja o desventaja del plan de ejecución.

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