Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 163

Para la ejecución de las medidas sancionadoras que ameriten seguimiento deberá realizarse un plan individual de ejecución para cada adolescente que será elaborado por el organismo encargado de la ejecución con la activa participación de él y de su defensa o responsable. Este plan comprenderá sus aptitudes personales y familiares, de modo que establezcan objetivos o metas reales para la ejecución de la medida sancionadora. Deberá estar listo a más tardar un mes después de que se haya iniciado el cumplimiento de ésta.

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