Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 156

Para lograr los objetivos de la ejecución de las medidas sancionadoras del adolescente se realizarán las siguientes acciones:

Párrafo reformado P.O.G núm 3, de fecha 09 de enero de 2016, Decreto No. 448.

I. Satisfacer las necesidades básicas del adolescente sancionado;

II. Posibilitar su desarrollo personal;

III. Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima;

IV. Incorporar activamente al adolescente en la elaboración y ejecución de su plan individual de desarrollo;

V. Minimizar los efectos negativos que la sanción pudiera tener en su vida futura;

VI. Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, y

VII. Promover los contactos abiertos entre el adolescente y la comunidad local.

VIII. Garantizar el derecho del adolescente a recibir educación básica obligatoria.

Fracción adicionada P.O.G núm 3, de fecha 09 de enero de 2016, Decreto No. 448.

 



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