Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 154

No podrá atribuirse al adolescente el incumplimiento de las medidas sancionadoras que se le hayan impuesto cuando sea el Estado quien haya incumplido en la creación y organización de los programas para el seguimiento, supervisión y atención integral de los adolescentes condenados.

Demostrado ante el juez de ejecución la imposibilidad material del cumplimiento de la medida sancionadora por causas imputables al Estado, analizando la conducta más reciente del adolescente, podrá declararse el cumplimiento de la medida impuesta.



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