Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 152

El juez podrá ordenar la ejecución condicional de la medida sancionadora privativa de libertad, tomando en cuenta los siguientes supuestos:

I. Los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado;

II. La menor gravedad de los hechos cometidos, o

III. La conveniencia para el desarrollo educativo o laboral del adolescente.

Si durante el cumplimiento de la ejecución condicional el adolescente sancionado comete un nuevo delito se le revocará la ejecución condicional y cumplirá con la medida sancionadora impuesta originalmente.



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