Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 151

La medida sancionadora de privación de libertad en centro especializado para adolescentes puede ser aplicada por el juez, únicamente en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de los sujetos comprendidos en la fracción II del artículo 5 de esta Ley que fueran encontrados penalmente responsables de los siguientes delitos:

a) Lenocinio, previsto en el artículo187 del Código Penal del Estado de Zacatecas,

b) Homicidio, previsto en el artículo 293 del Código Penal del Estado de Zacatecas, incluidas sus modalidades agravadas,

c) Lesiones, previsto en los artículos 285 y 287del Código Penal del Estado de Zacatecas,

d) Parricidio, previsto en el artículo 306 del Código Penal del Estado de Zacatecas,

e) Secuestro, previsto en los artículos 265-Bis y 266 del Código Penal del Estado de Zacatecas,

f) Violación, previsto en el artículo 236 del Código Penal del Estado de Zacatecas, y

g) Robo, previsto en el artículo 317, en relación con el artículo 320 fracción IV y el artículo 321fracciones I, IV, V y VII del Código Penal del Estado de Zacatecas.

II. Cuando se trate de los adolescentes comprendidos en fracción III del artículo 5 de esta Ley y fueran encontrados penalmente responsables de la comisión de los delitos mencionados en la fracción I además de los siguientes:

a) Corrupción de menores, previsto en los artículos 183 y 183-Bis del Código Penal del Estado de Zacatecas, y

b) Robo calificado, previsto en el artículo 321 fracciones I, IV, IV y VII del Código Penal del Estado de Zacatecas.

En estos casos la privación de libertad no podrá ser inferior a dos meses ni exceder los cinco años.

La tentativa punible de los delitos incluidos en este artículo también será considerada grave para los efectos de esta Ley.

Al aplicar una medida sancionadora de privación de libertad en centro especializado, el juez deberá considerar el período de detención cautelar al que hubiera sido sometido el adolescente.



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