Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 150
Esta modalidad de la privación de la libertad debe cumplirse en un centro especializado, durante el tiempo libre, días de asueto y fines de semana en que no tenga la obligación de asistir a la escuela. La duración de esta medida sancionadora de privación de libertad no podrá ser inferior a dos ni superior a seis meses.
Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas