Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 144

La prestación de servicios a la comunidad consiste en realizar, de modo gratuito, tareas de interés general, en las entidades de asistencia pública o privadas sin fines de lucro orientadas a la asistencia social, tales como hospitales, escuelas, parques, bomberos, protección civil, Cruz Roja y otros establecimientos similares, siempre que éstas medidas no atenten contra su salud o integridad física y psicológica.

Las tareas asignadas deberán guardar proporción con las aptitudes del adolescente y con su nivel de desarrollo; el adolescente deberá contar con atención integral continua. Las tareas podrán ser cumplidas durante una jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo.

La prestación de servicio a la comunidad no podrá ordenarse por un período inferior a seis meses ni superior a un año.


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