Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 136

Para la determinación de la medida aplicable y a fin de lograr la individualización máxima de la misma, el juez debe considerar:

I. La comprobación del hecho y de la participación del adolescente;

II. Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho;

III. La edad del adolescente, y

IV. Las posibilidades que tiene de cumplir con la medida y con la reparación del daño.



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