Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 129

Terminada la recepción de las pruebas, el Juez concederá sucesivamente la palabra al representante del ministerio público y luego al defensor, para que, en ese orden, emitan sus alegatos de clausura.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez llamará la atención a la parte y, si ésta persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.

Luego, el juez preguntará a la víctima o el ofendido que esté presente si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra. Por último, se le concederá la palabra al adolescente si desea agregar algo más y declarará cerrada la audiencia.

Acto seguido, el juez citará a las partes a una audiencia de comunicación de la sentencia, que deberá realizarse dentro de los tres días siguientes.


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