Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 125

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, todos los alegatos y argumentos de las partes, todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, todas las intervenciones de quienes participen en ella, serán orales.

Las decisiones y resoluciones del Juez serán dictadas verbalmente, con expresión de sus fundamentos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el acta de juicio, salvo lo dispuesto para el dictado de la sentencia.

Cuando la decisión implique un acto de molestia, además de ser dictada oralmente, deberá fundarse y motivarse por escrito.

Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia, conforme a lo prescrito por esta Ley.


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