Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 124

Verificada la presencia de las partes, el juez declarará abierta la audiencia y explicará al adolescente sobre la importancia y significado del acto que se va a celebrar y ordenará la lectura de los cargos que se le atribuyen. El juez deberá preguntar al adolescente si comprende o entiende la acusación leída. Si responde afirmativamente dará inicio a los debates; si por el contrario, manifiesta no comprender la acusación, volverá a explicarle el contenido de los hechos que se le atribuyen y continuará con la realización de la audiencia.

A continuación le dará la palabra al ministerio público para que exponga sintéticamente los hechos y la conducta que se le atribuye al adolescente. Luego se dará la palabra al defensor por si desea realizar un alegato inicial.

Acto seguido, dará intervención al adolescente para que manifieste lo que a su derecho convenga advirtiéndole nuevamente sobre su derecho de abstenerse de declarar o de hacerlo con posterioridad durante el juicio.

Se recibirán las pruebas admitidas en el orden que las partes indiquen, iniciando con las del ministerio público, en seguida, de ser el caso, las del acusador coadyuvante y finalmente las de la defensa.


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