Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 123

El juicio será continuo y se desarrollará en forma ininterrumpida durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de tres días seguidos, cuando:

I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por intermedio de la fuerza pública;

IV. Alguno de los participantes cuya comparecencia sea obligatoria enferme a tal grado que no pueda continuar interviniendo en el juicio;

V. El defensor o el ministerio público no puedan ser reemplazados inmediatamente en caso de que enfermen gravemente o fallezcan, o

VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

El juez ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará la audiencia. No será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o el día festivo, siempre que la audiencia continúe al día hábil siguiente.

Si la audiencia no se reanuda a más tardar al cuarto día después de la suspensión, se considerará interrumpida y deberá ser realizada de nuevo desde su inicio.


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