Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 117

Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior o en caso de que las partes hayan renunciado previamente a éste, el juez fijará audiencia a fin de que ellas propongan las pruebas que pretenden producir en la audiencia de juicio oral. El juez admitirá las que considere pertinentes y fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral, la cual deberá verificarse dentro de los diez días siguientes.

El juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas aquellas pruebas manifiestamente impertinentes, las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios y las que el Código de Procedimientos Penales determina como inadmisibles.

Si estima que la aprobación en los mismos términos en que las pruebas testimonial y documental hayan sido ofrecidas, produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia de debate, dispondrá también que la parte que las ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio.

El juzgador podrá determinar cuántos peritos deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por resolver, después de escuchar a las partes o podrá limitar su número cuando resulten excesivos y pudieran entorpecer la realización del juicio.

Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas. Así mismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales el juez excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima, a menos que sea manifiestamente justificado; en éstos casos, se adoptarán las medidas de protección adecuadas para la víctima.

Las demás pruebas que se hayan ofrecido serán admitidas por el juez al dictar el auto de apertura de juicio oral; las pruebas deberán prepararse para su producción de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales vigente.


Estarán prohibidos los acuerdos probatorios en materia de adolescentes.



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