Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 113

Cuando antes de formulada la imputación el ministerio público especializado cuente con los antecedentes suficientes que le permitan concluir que en el caso concreto concurren las circunstancias que autorizan el sobreseimiento del proceso, decretará mediante resolución fundada y motivada, el no ejercicio de la acción en contra del adolescente y pronunciará el sobreseimiento de la indagación, que deberá ser ratificado por el Procurador General de Justicia del Estado.

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