Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 112
En tanto no se produzca la intervención del juez, el ministerio público podrá abstenerse de toda investigación, cuando fuere evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer de forma indubitable que se encuentra extinguida la responsabilidad del adolescente.
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