Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 111

El ministerio público, al formular la imputación, deberá hacer constar lo siguiente:

I. Datos de la víctima u ofendido;

II. Datos del adolescente probable responsable;

III. Calificación provisional fundada y motivada de la conducta realizada;

IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de modo, tiempo y lugar que hagan probable la responsabilidad del adolescente en la realización de la conducta, y

V. Relación de los datos y elementos de convicción recabados hasta ese momento.



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