Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 110

El ministerio público debe plantear la imputación ante el juez siempre y cuando, con base en el resultado de la investigación, existan datos que acrediten la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del adolescente.

Si el adolescente se encuentra detenido, el ministerio público deberá ponerlo inmediatamente a disposición del juez quien verificará la legalidad de la detención y convocará en veinticuatro horas a la audiencia señalada en el artículo 103 de esta Ley, en la que podrá formular la imputación y solicitar las medidas cautelares que considere necesario.

Vencido el plazo del párrafo anterior, si el ministerio público no formula imputación, deberá decretar el archivo provisional o definitivo de la investigación y, en el caso de que el adolescente se encuentre detenido, ponerlo inmediatamente en libertad, con las debidas reservas de ley.


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