Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 106
No tendrá valor probatorio la admisión de los hechos por parte del adolescente salvo que sea hecho ante el juez con la presencia de su abogado defensor y siempre que haya tenido la oportunidad de entrevistarse previamente y en privado con éste.
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