Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 103

En el caso de adolescentes detenidos en flagrancia o por caso urgente, el ministerio público especializado deberá inmediatamente ponerlo a disposición del juez en turno, formular la imputación, solicitar su vinculación a proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares que considere procedentes, en la audiencia de control de detención. En esa audiencia, si el adolescente desea hacerlo, se le recibirá su declaración preparatoria.

En el caso de adolescentes aprehendidos por orden judicial, se les pondrá inmediatamente a disposición del juez quien convocará a una audiencia en un plazo no superior a 24 horas, oportunidad en la que el ministerio público ejercerá las facultades descritas en el párrafo anterior.


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