Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 102

En los casos en los que el adolescente sea detenido en flagrancia, si su detención fue realizada por agentes policiales, éstos deben remitirlo inmediatamente al ministerio público.

Cuando la detención ha sido practicada por cualquiera otra persona, ésta debe entregarlo de inmediato a la autoridad policial más próxima, la que procederá en la forma señalada en el párrafo anterior.

Si el adolescente detenido muestra señales de maltrato físico o psicológico, el ministerio público dispondrá su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la investigación para determinar la causa y tipo de las lesiones y sus responsables.

Cuando el hecho que motivó la privación de libertad del adolescente no esté tipificado como infracción por la ley penal, o estándolo no amerite pena privativa de libertad, el ministerio público lo pondrá de inmediato en libertad.


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