Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 97

Una vez dictada la medida cautelar y como requisito previo a su cumplimiento se levantará un acta en la que conste, cuando corresponda:

I. La notificación al adolescente;

II. La identificación y el domicilio de la institución o de los particulares que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función u obligación que les ha sido asignada;

III. El señalamiento del lugar o la forma para recibir notificaciones, y

IV. La promesa formal del adolescente de presentarse a las citaciones.


Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.207893 segundos