Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 89

La aprehensión y la detención son medidas cautelares personales, de aplicación excepcional mediante resolución dictada por el juez, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución General de la República, el Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado y esta Ley.

La detención cautelar de un adolescente sólo será aplicable en los supuestos en los que puede imponerse medida sancionadora privativa de libertad conforme a esta Ley.

La custodia física del adolescente privado de libertad no podrá estar a cargo de la policía o ministerio público.


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