Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 55

Presentes las personas convocadas se les explicará el objeto de la diligencia y se buscará el advenimiento. Si se produce la conciliación, se levantará un acta y se dictará resolución que tendrá fuerza vinculante.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso. Si el adolescente incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubieran conciliado. 

El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal.

 

 




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