Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 77

Las actuaciones realizadas durante el procedimiento serán reservadas, también sus resoluciones y lo relativo a su ejecución; en consecuencia, no deberán expedirse certificaciones ni constancias de las diligencias practicadas, salvo las solicitadas por las partes y por las autoridades competentes.

Queda prohibido a los servidores públicos y defensores hacer del conocimiento público, el contenido de las actuaciones del procedimiento y de su ejecución o divulgar datos que posibiliten la identidad del adolescente. El servidor público que vulnere esta disposición se hará acreedor a las sanciones penales y administrativas que correspondan.

Las personas que intervengan durante el procedimiento especializado para adolescentes deberán guardar reserva y discreción acerca de las investigaciones y tareas que realicen.



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