Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 76

Las autoridades a que se refiere esta Ley velarán porque no se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura y otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales.

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