Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 62

La suspensión del proceso a prueba no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibe pagos en virtud de la procedencia de la suspensión, éstos se destinarán a la indemnización por daños y perjuicios que le pudiere corresponder.

Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción, debiendo el juez dictar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento.

Durante el periodo de suspensión del proceso a prueba de que tratan los artículos precedentes quedará suspendida la prescripción de la acción.


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