Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 59

En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a esta sección, el ministerio público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.

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