Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 56

En los casos en los que el delito de que se trate esté sancionado con pena mínima de hasta cinco años de prisión y siempre que no se encuentre gozando de este beneficio en proceso diverso, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba, a solicitud del adolescente o del representante del ministerio público.

La suspensión condicional del proceso a prueba podrá solicitarse en cualquier momento, hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio oral, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso o a una descripción sucinta de los hechos que haga el representante del ministerio público.

La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las concesiones que estaría dispuesto a cumplir el adolescente, de conformidad con el artículo siguiente. El plan podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos.

Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el adolescente admita el hecho que se le atribuye y existan datos de la investigación que permitan corroborar su existencia.

El juez oirá sobre la solicitud en audiencia al representante del ministerio público, a la víctima de domicilio conocido y al adolescente, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia de vinculación a proceso, en su caso. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación de daño propuesto por el adolescente o su representante, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos económicos del adolescente no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.

Si la solicitud del adolescente no se admite o el proceso se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por su parte no tendrá valor probatorio alguno, no podrá considerarse como confesión ni ser utilizada en su contra.



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