Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 54

El procedimiento para lograr la conciliación no podrá extenderse por más de treinta días naturales, su otorgamiento suspenderá el proceso y la prescripción de la acción penal.

Si a juicio del representante del ministerio público o del juez existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no impliquen un acto de molestia que sea relevante para el adolescente.



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