Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 52

Cuando proceda la conciliación se citará al adolescente, a sus padres o tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, y al defensor, así como a la víctima u ofendido. Si la víctima u ofendido fueran menores de edad se citará a los padres, tutores o quieres ejerzan la patria potestad o la custodia.

Si alguno de los convocados, necesarios para la conciliación, no comparecen o no se llega a un acuerdo, se dejará constancia de ello y se continuará con el procedimiento. Lo anterior no impedirá que se vuelva a intentar nuevamente la conciliación.

En apego estricto a los plazos acordados por las partes, el ministerio público no incoará ante el juez para adolescentes en tanto el acuerdo conciliatorio se cumpla.


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