Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 48

Desde su primera intervención, el ministerio público o, en su caso el juez, exhortarán a los interesados a utilizar las formas alternativas al juicio y los modos simplificados de terminación en los casos en que procedan, y les explicarán los mecanismos disponibles y sus efectos.



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