Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 42

La acción penal prescribe transcurrido un término igual al medio aritmético entre el mínimo y el máximo de duración de la pena señalada en el Código Penal vigente en el Estado para el delito que se atribuye al adolescente. En ningún caso el término de la prescripción podrá exceder de cinco años.

Los términos para la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuere consumado; desde el día en que cesó si fuere continuado o permanente; o, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa o delito imposible.

La prescripción correrá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto de varios delitos, las acciones respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.




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