Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 37

Aunque no se haya constituido como acusador coadyuvante, la víctima o el ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. Intervenir en el proceso e interponer los recursos correspondientes cuando lo crea necesario;

II. A tener acceso a los registros y obtener copia de los mismos;

III. A que el ministerio público le reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, o bien, a constituirse en acusador coadyuvante, para lo cual podrá nombrar a un abogado autorizado en los términos de la Ley de Ejercicio Profesional en el Estado;

IV. Ser informado de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso, siempre que lo haya solicitado y tenga señalado domicilio conocido;

V. Ser escuchado antes de cada decisión que decrete la extinción o suspensión de la acción penal y el sobreseimiento del proceso, siempre que lo solicite; salvo que la extinción de la acción penal se decrete en el auto de no vinculación del imputado al proceso;

VI. A que su declaración o interrogatorio sea realizado en su lugar de residencia, previa dispensa por si o por un tercero con anticipación, si por su edad, condición física o psicológica, a la víctima u ofendido se le dificulte su comparecencia ante cualquier autoridad durante el proceso penal;

VII. A tomar la palabra después de los alegatos de clausura y antes de concederle la palabra final al imputado, si está presente en el debate de juicio oral;

VIII. A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psicológica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;

IX. A ejercer la acción penal coadyuvante, así como reclamar la reparación del daño;

X. Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal;

XI. Apelar del sobreseimiento;

XII. No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad sin su consentimiento, y

XIII. Además de los previstos en la Constitución General de la Republica, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y otras leyes secundarias que de ellas emanen.

El ministerio público deberá hacer saber a la víctima u ofendido los derechos que le amparan inmediatamente después de entrar en contacto con él.

En caso de delitos sexuales y de violencia familiar, la víctima u ofendido contarán con asistencia integral por parte de las unidades especializadas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quienes intervendrán con la debida diligencia.


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